Descripción del producto
La Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece un sistema de control preventivo que obliga a empresas de determinados sectores empresariales a detectar las «operaciones sospechosas» relacionadas con el blanqueo de capitales y comunicarlas al órgano especializado correspondiente (SEPBLAC).
Dentro de los sujetos obligados se encuentran:
✓ Empresas que comercien con bienes de valor unitario superior a los 15.000
✓ Notarios
✓ Registradores de la Propiedad
✓ Abogados y Procuradores
✓ Entidades de Crédito
✓ Entidades aseguradoras de vida
✓ Empresas de inversiones
✓ Entidades gestoras de fondos de pensiones
✓ Fundaciones y Asociaciones
✓ Servicios Postales
✓ Empresas de cambio de moneda y de pago
✓ Intermediarios en concesión de préstamos o créditos
✓ Promotores y agentes inmobiliarios
✓ Auditores de Cuentas
✓ Casinos de juego
✓ Joyerías, comercios de arte o antigüedades
✓ Empresas de transporte de fondos.
✓ Empresas de comercialización de loterías o juegos de azar.
La Ley establece la obligación de formar a sus empleados en CURSOS ESPECÍFICOS de formación orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
El incumplimiento de formación a los sujetos obligados, supone una infracción grave para la empresa, que puede ser sancionadas con multas hasta 150.000.
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